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*** REGISTRO MERCANTIL Es el Registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sucursales de sociedades extranjeras y empresas asociativas de trabajo, que ejerzan actividades comerciales. Con el Registro Mercantil se le da publicidad a la condición de comerciante que tienen las personas naturales y jurídicas e igualmente a muchos actos y documentos que por su interés para los terceros deben ser conocidos. La ley delegó en las Cámaras de Comercio, el manejo de ciertos registros que tienen como finalidad darles publicidad y oponibilidad a los hechos y actos de mayor relevancia dentro del mercado. La eficiencia con que las Cámaras presten estos servicios permiten que gobierno y empresas privadas cuenten con una información sistematizada confiable y valiosa a nivel comercial, a disposición de toda la cidad. Es el registro de los comerciantes, personas naturales o jurídicas Es el registro que deben efectuar todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sucursales de sociedades extranjeras y empresas asociativas de trabajo, que ejerzan actividades comerciales. • La matrícula de los comerciantes, sociedades civiles y establecimientos de comercio. • La inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley ha exigido esta formalidad. Hace pública la calidad de comerciante. Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros. Facilita su participación en licitaciones. Facilita la obtención de créditos. Facilita su inscripción en el Registro Único de Proponentes. Facilita la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio de Sogamoso. Determina su inclusión en la base de datos para la participación en foros, seminarios y cursos de interés empresarial.
• Las personas naturales que ejerzan una actividad comercial en forma profesional. • Las sociedades comerciales y civiles. • Las empresas unipersonales. • Los establecimientos de comercio, sucursales o agencias ya sea de propiedad de personas naturales o de personas jurídicas comerciales. • Las sucursales de sociedades extranjeras. • Las empresas asociativas de trabajo. • Los comerciantes ubicados en la ciudad o en la zona de influencia bajo jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sogamoso pueden matricularse en cualquiera de las sedes. Para ello diligencian el formulario correspondiente. • Los datos suministrados deben ser veraces pues de lo contrario el empresario se hará acreedor de sanciones penales (artículo 38 del código de comercio). • La matrícula causa el pago de unos derechos previstos por la ley, de acuerdo con los activos de la empresa. • Cualquier cambio posterior en la información de la matrícula debe ser reportado por escrito a la Cámara de Comercio. Para obtener los beneficios que de esta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años en los meses de enero, febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya efectuado. Para la renovación se diligencia un nuevo formulario con la información actualizada. • Hace público el acto, haciéndolo oponible a terceros. • Hace visible el acto del comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros. Cualquier persona que requiera la publicidad o divulgación de un acto o documento, cuyo registro se encuentre ordenado por la ley. *** ACTOS Y DOCUMENTOS QUÉ TIPO DE ACTOS Y DOCUMENTOS DEBEN INSCRIBIRSE? • Escrituras de constitución de sociedades mercantiles y civiles. • Reformas de sociedades civiles y mercantiles. • Constitución y reformas de empresas asociativas de trabajo así como su liquidación. • Constitución y reformas de empresas unipersonales así como su liquidación. • Liquidación de sociedades comerciales y civiles. • Concordato y la liquidación obligatoria. • Acuerdos de reestructuración. • Nombramiento de juntas directivas, revisores fiscales y representantes legales de sociedades y empresas asociativas de trabajo. • Poderes para administrar establecimientos de comercio o bienes del comerciante -contratos de preposición. • Embargos y demandas civiles que recaigan sobre cuotas, partes de interés o establecimientos de comercio. • Contratos de prenda sin tenencia. • Contratos de compraventa comercial con reserva de dominio. • Contratos de agencia comercial. • Enajenación, arrendamiento, usufructo, anticresis y cualquier operación sobre establecimientos de comercio. • Los demás actos y documentos cuya inscripción sea ordenada por la ley. En cualquier tiempo por regla general, pero el acto o documento respectivo sólo producirá efectos a terceros, a partir de la fecha en que se haga tal inscripción. Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior, vencido este término la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del Impuesto de Registro a favor del Departamento. En la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde se celebra el acto o contrato y, además, en la que tenga jurisdicción en el sitio donde se deba ejecutar o cumplir. Las sociedades deben hacer su inscripción en la Cámara correspondiente al domicilio social principal. Con la presentación del documento correspondiente en cualquiera de las sedes, el pago de los derechos de ley y del impuesto de registro en la Cámara de Comercio de Sogamoso. *** REGISTRO DE PROPONENTES Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que aspiren a celebrar contratos de obra, consultoría, compraventa o suministro de bienes muebles con las entidades estatales, deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su Jurisdicción. Lo deben efectuar todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con entidades del Estado contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Hace pública la actividad o actividades que desarrolla el proponente, que le permite participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado, de acuerdo con su capacidad de contratación. Se encuentra en la base de datos más grande del país de potenciales contratistas del Estado. Se debe diligenciar y anexar el formulario correspondiente de acuerdo con las instrucciones que entrega la Cámara y con el Decreto 92 del 13 de enero de 1998 expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico. Las Personas Jurídicas Extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar un apoderado con domicilio en el país debidamente facultado, de acuerdo con el Artículo 22.4 de la Ley 80 de 1993. Dicho poder se anexará al Formulario, así como el documento idóneo que pruebe la existencia y representación legal de la sociedad extranjera. Nota: los documentos provenientes del exterior, deben entregarse debidamente legalizados. Debe renovarse cada año, durante el mes anterior a su vencimiento. En caso de no renovarse en este término, los efectos de la inscripción cesarán y deberá hacerse una nueva inscripción. *** ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Una organización sin ánimo de lucro (OSAL), también denominada una organización no lucrativa (ONL) o una organización sin fines de lucro (OSFL) es una entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico. Suelen tener la figura jurídica de Asociación, Fundación, Mutualidad o Coooperativa y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obra social. Desde 1996, el estado delegó en las Cámara de Comercio la función de llevar el registro de las Entidades sin Animo de Lucro. Esto significa que la Cámara además del mencionado registro, deberá expedir los certificados de existencia y representación legal e inscribir las reformas estatutarias, libros de contabilidad, actas y socios de este tipo de entidades. Es una función asignada por la Ley a las cámaras de comercio y consiste en un registro público mediante el cual, con la inscripción del documento en la Cámara, nace una nueva persona jurídica distinta de sus miembros individualmente considerados, y se otorga la publicidad a los demás actos que se inscriben. Al igual que en los otros registros, cualquier persona puede examinar los libros en que se llevan, obtener copia de los documentos que reposan en el expediente y solicitar que se le expidan certificaciones sobre las inscripciones realizadas. La centralización del registro de las entidades sin ánimo de lucro en las cámaras de comercio, simplifica y agiliza los trámites para la obtención de la personería jurídica de la Entidad sin Animo de Lucro. • Organismos de integración. • Entidades ambientales . • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas . • Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales . • Asociaciones de padres de familia . • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades Indígenas . • Asociaciones Gremiales . • Asociaciones De beneficencia . • Asociaciones Profesionales . • Asociaciones Juveniles . • Asociaciones Sociales . • Asociaciones Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias . • Asociaciones Promotoras de bienestar social . • Asociaciones De egresados . • De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del sector salud de la Ley 10 de 1990 . • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción. Ejemplo: los clubes sociales. * Si deseas ver las Tarifas del Registro Mercantil 2010 da click aquí * Si deseas ver la Noticia del Registro Mercantil da click aquí * Si deseas ver la Solicitudes de Inscripción de Registros da click aquí y luego selecciona OPCIONES PÚBLICAS / Consulta Registros Públicos /Consulta Solicitudes de Registro, y digita una fecha específica.
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